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 Máquinas de segunda mano

Máquinas de segunda mano

Las máquinas de nueva fabricación deben dar cumplimiento a la normativa vigente por parte de los fabricantes. Decimos, “deben” porque como veremos en diferentes post, comprar una máquina nueva con la identificación CE no garantiza comprar una máquina que cumpla con los requisitos esenciales exigidos.

Pero, ¿qué pasa cuando la máquina que compro es de segunda mano?; ¿y si la he traído del extranjero? Ahora es muy común importar máquinas de China, fuera de la UE y por lo tanto de la normativa por la que nos regimos, ¿qué alcance tiene nuestra legislación sobre estas máquinas?

Vamos por partes, en primer lugar, ¿Qué pasa con las máquinas que compro de segunda mano en España o en la UE? Estas máquinas ya han estado trabajando en otras empresas y, normalmente, damos por supuesto que por este motivo deben de ser máquinas que cumplen con toda la reglamentación.

En este punto, debemos de pararnos y diferenciar entre dos grupos de máquinas, máquinas que no están dentro del alcance de la Directiva por ser anteriores a esta, y máquinas posteriores a su entrada en vigor.

Nos centramos hoy en máquinas posteriores a 1995;

-desde 1995 hasta 2009: se les aplica RD 1435/92 y posterior RD56/95, transposiciones de la Directiva 89/392/CEE,

-desde 2009 hasta la actualidad, la Directiva anterior evoluciona hasta convertirse en la nueva 2006/42/CE.

Las máquinas nombradas anteriormente (1995-actualidad) son las que están dentro del alcance de lo que llamamos “Marcado CE” y que, por lo tanto, deberían cumplir con este desde su primera puesta en servicio dentro de la UE. Luego, si yo he comprado una de estas máquinas, debe de cumplir con todos los Requisitos Esenciales de Seguridad y Salud que en dicha Directiva se recogen.

Claro está, cuando la máquina tiene ya unos años y ha pasado por varios propietarios, localizar al fabricante para que modifique la máquina y la adapte a lo que en su día tuvo que hacer y no hizo, queda bastante lejos de ser algo sencillo por no decir que es harto difícil. No se nos olvide, que una máquina que trabaja en nuestras instalaciones es nuestra responsabilidad.

-¿Qué hago entonces?

Primer consejo, no comprar una nueva máquina sin que un técnico con conocimientos en normativa y seguridad de máquinas la evalúe. Una gran inversión, como es la adquisición de maquinaria nueva, debe de contar siempre con el visto bueno en materia de seguridad. “Más vale prevenir que curar”, porque si no he sido previsor, probablemente, la única opción es curar y correr con los gastos que conlleva la adaptación de la máquina que he adquirido a la normativa (y sobre estas modificaciones y cómo documentarlas, hablaremos en otra entrada). Vale, tenemos claro qué pasa con las máquinas adquiridas dentro de la UE, vamos a ver qué pasa con las máquinas extracomunitarias;

En este caso el importador es el responsable del cumplimiento de la máquina con la normativa que le es aplicable, como mínimo su adecuación al RD1215/1997 y a las disposiciones mínimas de seguridad y salud que en él se recogen.

Sólo un apunte final, la directiva habla de “primera puesta en servicio de la máquina dentro de la UE”, esto es, cualquier máquina independientemente de su fecha y lugar de fabricación que se ponga en servicio por primera vez, DEBE cumplir con la Directiva y por tanto, tener:

-Una declaración de conformidad.

-Una placa característica asociada a dicha declaración.

-Un expediente técnico de construcción, en el que se recoja la conformidad de la máquina a los requisitos esenciales de seguridad y salud y donde se incluya un Manual de Uso y Mantenimiento.

 

Ana Menor Moreno.

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